Un juez Civil y Comercial de Rosario dictaminó que la píldora del día después no
es abortiva como método anticonceptivo, y con rigurosos argumentos jurídicos y científicos, rechazó
un pedido de inconstitucionalidad planteado por un abogado local contra la ordenanza que avala su
utilización en las campañas de procreación responsable que implementa la Secretaría de Salud de la
Municipalidad.
La resolución fue tomada por el juez Iván Kvasina, quien se basó en estudios
científicos de renombrados profesionales de la salud y jurisprudencia que introduce a distintas
posiciones respecto al tema.
El magistrado rechazó así un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra
la Municipalidad por el abogado rosarino Nicolás Fernando Mayoraz bajo los alcances de la ley 10
mil de intereses difusos, en el que solicitó se anulara la ordenanza Nº 7.282 que avala la
utilización en las campañas de procreación responsable de la píldora del día después, como método
de interrupción de embarazos.
Disfraz de aborto. Al solicitar la inconstitucionalidad de la ordenanza, el
demandante dijo que la píldora "es un método abortivo disfrazado bajo el ropaje de contracepción de
emergencia", y que "deviene inconstitucional cualquier norma que autorice su aplicación y uso en
forma pública, oficial y gratuita".
"La vida comienza en el momento de la fecundación, y cualquier acción que se
ejerza a partir de ese momento y que tienda a interrumpir la secuencia vital del embrión, debe ser
considerada como un aborto. La píldora puede actuar inhibiendo la ovulación en el 70 por ciento de
los casos", amplió el demandante.
Kvasina, en tanto, dedicó varios párrafos a rechazar la ley 10 mil como la
herramienta legal pertinente para interponer el recurso de inconstitucionalidad. En definitiva,
señaló que esa norma es pertinente para cuestionar actos de gobierno que lesionen intereses de la
comunidad, pero no para refutar una ordenanza surgida de un órgano legislativo como el Concejo.
El magistrado no se desentendió de la cuestión más importante y remarcó que la
píldora no es abortiva. En la Municipalidad, que desde hace varios años orienta sus políticas de
salud reproductiva desde la prevención, saludaron la resolución judicial (ver aparte).
Base científica. Después de destacar "el valor primordial que a la vida humana
se asigna en el ordenamiento jurídico nacional", el magistrado rechazó que la utilización de la
píldora anticonceptiva resulte abortiva. "Basta que una paciente haga una búsqueda en internet para
cerciorarse que lo postulado en la demanda como una verdad científica indiscutida, no lo es tal",
dijo categórico el juez.
"El supuesto efecto antianidatorio o antiimplantatorio en el que se basa la
acusación de abortiva que se formula a la anticoncepción de emergencia, ha sido negado y
desautorizado por serios y fundados informes científicos", remarcó. Entre las conclusiones de su
dictamen señaló que "los mecanismos de acción del medicamento demostrados por la evidencia
científica, son previos al inicio de un embarazo, anteriores a la fertilización y, por ende, a la
implantación. Por ello, se trata de mecanismos que previenen un embarazo, no lo interrumpen".
La voz de la OMS. En la resolución también agregó la posición de la Organización
Mundial de la Salud, organismo que sostiene que la píldora "nunca será capaz de interrumpir un
embarazo, por más temprano que éste sea, y por ende no es un método abortivo".
Por último, el dictamen tampoco olvida cuestiones de género. "La anticoncepción
de emergencia está destinada a actuar en el organismo de la mujer. Constituye, pues, una
problemática que incumbe estrictamente a su esfera de libertad y privacidad", sostiene la
resolución del juez Kvasina.
Reprochable
"Resulta reprochable que quienes tienen la capacidad de ser asistidos en el
sistema de salud privado puedan acceder a la píldora y quienes, por su situación de carencia, deben
concurrir a los efectores de salud públicos, queden al margen de tales tratamientos", señaló el
juez Kvasina.
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